Reflexiones del Dr. Tristán Avellaneda, desde la Universidad Nacional de Córdoba

LOS PERJUICIOS QUE PROVOCAN LOS MONOPOLIOS

«Las empresas particulares en nuestro país abusando de su posición exclusiva, imbuidas en un espíritu de lucro exagerado, con sus tarifas excesivas y a veces diferenciales ahogan la producción, destruyen el comercio y algunas localidades como la ciudad de Córdoba, quedan a merced de aquella dura imposición, ofreciendo el fenómeno raro de que la mercadería transportada desde Buenos Aires a Tucumán, pague igual tarifa que a Córdoba. En este caso la intervención del Estado es conveniente ¿para qué? Nada más, para evitar perjuicios y, con rentas generales o por medio del crédito construir otras líneas que salven aquella dificultad, esa protección de la riqueza nacional, proporcionando a los grandes centros de producción y al comercio, medios de comunicación fácil y en condiciones tales que su ganancia no sea totalmente absorbida por las empresas de ferrocarriles. Los trusts o sea las grandes asociaciones de capitales para neutralizar la ley de la oferta y la demanda, operan por la refundición de las empresas evitando la competencia y entonces el productor como el comercio quedan a discreción de aquellas vastas asociaciones de capital. La ley argentina en vigencia ha tratado de evitar la dominación de las empresas coaligadas prohibiendo la fusión de líneas de explotación, que debido a las nuevas formas de asociación de los capitales, pudieran perjudicar los intereses de las industrias y del comercio … El trust de los ferrrocarriles es tan perjudicial, como todos los que se forman para suprimir la competencia. El público queda sujeto a la voluntad de los que manejan los grandes capitales aplicados a la industria, al comercio. Especialmente para la República Argentina es esta una cuestión de palpitante interés, porque afecta a su riqueza en explotación y, como los capitales asociados son extranjeros, si el congreso descuidara su legislación permitiendo a las empresas concesionarias la de fusionarse para constituir los trusts, entonces quedarían comprometidas las fuentes de riqueza, la ganadería y la de los cereales, y por fin todo su poder económico» (Finanzas, Tomo I, 1904, pág. 133)

LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACION

«En nuestro país, ¿qué hubiera sido de sus destinos si la previsión de sus estadistas no hubiese impuesto como uno de los principales deberes del Estado, la de sostener y difundir la educación primaria, la de promover el progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, si no hubiéramos tenido hombres de autoridad como Sarmiento, inmortal por sus obras, que como el apóstol abnegado, en toda América, hacía oír su voz, enseñando que la escuela y el libro civilizan y son los mejores factores de la riqueza así pública como privada, al mismo tiempo que son los medios mas eficaces de alejar los gobiernos de las vías del despotismo? No hay dictadura civilizada, y cuando un hombre ha llegado a la tiranía, es porque ha destruido la educación, ha perseguido la escuela y de ese modo lanzado el país en la ignorancia, asegura perpetuarse en el gobierno.» (Finanzas, Tomo I, 1904, pág. 53)

SENSIBILIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE

«He aquí una cuestión de gran importancia, que cae bajo el dominio de la Hacienda, la de los bosques o sote montes, por la utilidad social que ellos prestan. Ya sea que los consideremos en su aspecto físico o económico, con fines de renta o no. Quien no admira la belleza de esos bosques seculares en toda su hermosura que Dios les ha dado, ni como desconocer los servicios que prestan, con su sombra, con sus frutos, con la acción química que ejercen como los purificadores de la atmósfera en la renovación de su carbono y del oxígeno, cuanto utilidad presta al hombre del campo y su ganado, y en las grandes ciudades, si son como los condensadores donde se verifica aquella renovación constante  necesaria del elemento vital, en la llanura infinita, en la fértil pampa, pero sin el árbol que la resguarde del furioso vendaval, ni del frío , ni del calor, cuanta importancia no tienen allí? De ahí la intervención justificada del Estado, porque se trata de bienes que están afectos a determinadas funciones obligatorias de su parte. Es sabido que los montes desempeñan una doble función: económica y social. La primera por los servicios que prestan al hombre en sus variadas aplicaciones de la industria, ya como madera, combustible, carbones, resinas, etc., y la segunda en la observación de la ciencia de como el árbol alto o bajo influye en las condiciones meteorológicas de una región, observaciones que expresa la generalidad de los que la cultivan diciendo: que los bosques suavizan el estío los grandes calores, moderan la dispersión de las aguas procedentes de las lluvias, con lo cual impiden las inundaciones, favorecen la permanencia de las fuentes y hacen más regulares las corrientes de las aguas en ríos y arroyos, impiden la formación de avalanchas y los grandes movimientos de tierras, de ahí los bosques de defensa; favorecen las lluvias por el influjo que ejercen los árboles en el ambiente … Por todo esto que desempeñan los árboles en su acción saludable, la intervención del Estado es necesaria, obligatoria; así lo comprende la ciencia que aún cuando discute los límites de esta facultad, y la forma en que deba realizarse, reconoce sin embargo que ella es legítima e indispensable, para impedir la devastación de los bosques que existan, sujetando su corte a reglas que enseña la ciencia …» (Finanzas, Tomo I, 1904, pág. 102 y ss.)

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y SENSATEZ

«A simple vista parece fácil proceder a la recaudación de los impuestos, sin embargo, es una tarea penosa por el cúmulo de circunstancias que debe tenerse en cuenta, para no lesionar la libertad del contribuyente, para no perturbarlo en el momento que desenvuelve su actividad en la industria, en el comercio, en los momentos que aplica sus energías a la elaboración de la riqueza. El Estado procura asegurar con el menor coste posible la recaudación de sus impuestos y, en el tiempo necesario para atender sus necesidades administrativas, sin dilaciones perjudiciales; el contribuyente debe ser respetado en el ejercicio de su libertad ampliamente garantida por la constitución. A conciliar esa dualidad de intereses, de una parte el fisco, de otra los que pagan impuestos, se encaminará la reglamentación de la recaudación. A veces un impuesto tolerable por la cantidad se torna odioso, por la recaudación, por las formalidades y requisitos necesarios para su percepción. El fisco constata la materia imponible valiéndose de todos los procedimientos a su alcance, penetra la vida íntima de las fábricas y talleres en su afán de investigación, revisa libros por intermedio de sus agentes y así se constituye en un vigilante constante del trabajador, industrial, comerciante, etc. Los impuestos que obligan al Estado a tomar tales medidas de recaudación, son detestablemente malos, en todo sentido, porque sofocan e impiden el crecimiento de la riqueza, comprimiendo al contribuyente.» (Finanzas, Impuestos y Presupuesto, Tomo II, Córdoba, 1906, págs. 151 y 152)

EFICACIA DEL GASTO PUBLICO Y FUNDAMENTO ETICO DE LA SOCIEDAD LIBRE

“Entre la construcción de grandes avenidas para el embellecimiento urbano, obras de mera suntuosidad que cuestan millones de pesos con que se satisfacen vanidades pueriles y una obra como sería la canalización de los grandes ríos interiores, o las construcciones de canales de agua en el interior, de ferrocarriles o de nuevos puertos, existe la misma diferencia que entre aquel que obtiene en préstamo capitales y construye con ellos habitaciones de lujo, y a gran carrera emprende la tarea de consumirlos en placeres, del que los destina a la producción; el primero no tardará, con la velocidad que lleva, en llegar a su ruina, a la bancarrota, el segundo, al contrario, gozará de una situación de prosperidad siempre que los negocios emprendidos, tengan por base el buen sentido y el cálculo, los auxilios de la ciencia. Los estados que de aquella manera proceden en la aplicación del crédito público pueden fácilmente cambiar el camino de la riqueza, por otro más fácil, el de la eterna pobreza, porque invierten el sistema sencillo de la producción por el del consumo. Primero producir, acumular capitales con este fin, que los demás, las comodidades, el confort, las grandes avenidas, el delineamiento de ciudades, en toda la hermosura soñada por la civilización moderna, vendrá como efecto de aquel estado de riqueza, mediante el desenvolvimiento de la renta y la aplicación del crédito público con el fin de promover las obras que reclaman las necesidades más premiosas de la República. Este es el significado y la aplicación que debe tener el crédito público en nuestro país, crédito aplicado en su acción positiva, único modo de no descontar el porvenir, ni de gravar las generaciones venideras con impuestos onerosos, destinados al pago de intereses y amortizaciones de la deuda pública externa é interna, consumidas estérilmente con inversiones fantásticas. Franklin aconsejaba a los norteamericanos llevar con orgullo la pobreza de esa época, enseñándolos a ser probos y a cultivar las virtudes del trabajo y los hábitos de la economía, para llegar por ese camino a ser la nación más rica del universo; nosotros que vivimos como aquélla nación, adoptemos el sistema que preconiza Alberdi, nuestro Franklin argentino, respecto del uso del crédito público, quien lo expresa en la siguiente forma, la hablar de la renta pública que por extensión aplicaremos al crédito, como recurso del tesoro. Toda renta pública o privada, decía, viene con la constancia en la labor. El que planta un gajo de álamo, espera diez años para convertir en un peso fuerte la madera del árbol que ha formado de ese gajo, con una sola condición, a esperar diez años. La viña, la morera, el trigo, el ganado, todo sigue la misma ley de formación: el tiempo entra en ello como una condición de su vida. La renta pública, parásita de la privada, sigue la ley de la formación de la riqueza producida. La Constitución exige fe. El que no cree en la libertado como fuente de riqueza, ni merece ser libre ni sabe ser rico. La Constitución que se han dado los pueblos argentinos, es un criadero de oro y plata, cada libertad es una boca-mina, cada garantía es un venero. Estas son figuras retóricas para el vulgo, pero es geometría práctica para hombres como Adan Smith. Llevad con orgullo, argentinos, vuestra pobreza de un día; llevadla con esa satisfacción del minero que separa andrajoso y altivo sobre sus palacios de plata sepultados en las montañas, porque sabe que sus harapos de hoy serán reemplazados mañana por las telas de Cachemira o Sedán. El que no sabe ser pobre a su tiempo, no sabe ser libre, porque no sabe ser rico.” (Finanzas, Crédito Público, Tomo III, Córdoba, 1909, págs. 30 a 32)

“La República Argentina es un país que brinda a todas las producciones del globo, que goza de todos los climas y está en condiciones de realizar aquella grandeza admirable del genio yanqui; se rige por instituciones federales, pero mal aplicadas, ha resultado una odiosa centralización y como consecuencia lógica el crecimiento desmedido de la metrópoli, con gravísimo perjuicio de los intereses nacionales. El sistema desnaturalizado en su base fundamental ha producido sus efectos lógicos, es decir, ha resultado en el hecho la centralización y por tanto los medios económicos que debieran disponer las localidades, los absorbe la nación para dar mayor expansión, belleza y ornato a su ciudad capital, a Buenos Aires, que merced a su posición monopolizadora es el mayor centro de consumo y de cultura. La absorción política no es mas que una derivación de la absorción económica, esta es la principal causa que produce aquel efecto; pero removed la mala distribución de los recursos económicos, limitad los gastos enormes de la nación, de tal modo que solo disponga lo necesario y entonces tendreis que las provincias en virtud de su acción de concentración serán lo que la constitución ha querido que sean, autónomas, bastándose a si mismas, no solo en su vida política, sino como centros de producción y de riqueza” (Finanzas; Impuestos y Presupuesto, Tomo II; Córdoba, 1906, pág. 168 y 169)

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